El Tribunal Supremo desestima el recurso de la DO Cava catalana, validando la denominación «Cava de Requena».
En un desenlace significativo para la industria vitivinícola de Requena, el Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por la Denominación de Origen (DO) Cava contra el uso del término «Cava de Requena» por parte de los productores valencianos. Este fallo pone fin a una prolongada disputa judicial entre la DO Cava y la región de Requena.
La principal objeción planteada por la DO Cava catalana residía en el riesgo de confusión que, según alegaban, podría generarse debido a la existencia de vinos bajo la denominación de origen Utiel-Requena que utilizan el nombre «Cava de Requena» en sus etiquetas. No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ya había refutado este argumento a principios de 2023, indicando que la coincidencia era aceptada por ambas partes – los productores de Cava de Requena y la DO Utiel-Requena – sin causar conflictos.
La decisión final del Supremo, al desestimar el recurso de la DO Cava, cierra este capítulo de litigio y confirma el derecho de los productores de Requena a emplear la denominación «Cava de Requena» para sus vinos espumosos. Este veredicto representa una victoria importante para la región de Requena, reafirmando su identidad y prestigio en el mundo del cava.
